|
|
|
DOC 40. CONCLUSIONS OF THE MARQUÉS DE MIRAFLORES Former Ambassador of Spain in Paris and London, in an Informe dated San lldefonso 31 Aug 1847 (and published in his jurudical study, Imparcial de la cuestión de Sucesión a la Corona de España, pp 130-134), for the Ministry of Foreign Affairs: "Del examen imparcial y detenido que hemos hecho de la importante cuestión de los matrimonios españoles, resultan comprobadas las siguientes conclusiones: ... 2.11 Que el Tratado de Utrecht, firmado en 13 de julio de 1713, dejo de pertenecer de hecho al Derecho internacional europeo, como una de tantas consecuencias de la Revolución francesa y de los sucesos coetáneos ocurridos en Europa, y que sus disposiciones acabaron de caducar singularmente en la parte no mencionada por la Gran Acta de Viena de 9 de junio de 1815 , que creo un nuevo Derecho internacional europeo, como también por el Tratado de paz, amistad y alianza firmado en Madrid entre Inglaterra y España el 5 de julio de 1814, que anuló en su espíritu los Tratados anteriores... 3. Que aun concediendo la existencia y validez actual de algunas estipulaciones de la paz de Utrecht, el objeto único y exclusivo de aquéllas, por lo tocante a la sucesión de la Corona de España, no fue ni pudo ser otro sino evitar en lo sucesivo que nunca, y en ningún caso, se pudieras reunir en una misma persona las coronas de España y Francia, ni de España y Austria, lo cual, sobre hallarse claramente expresado en la letra del Tratado, lo confirman plenamente todas las transacciones diplomáticas, todos los sucesos políticos anteriores a la muerte, de Carlos II y todas las peripecias políticas coetáneas a las disposiciones testamentarias de este monarca. ... 6.11 Que según los principios incontrovertibles del Derecho constitucional de todos ¡os países regidos por un sistema representativo, donde la Ley Sálicá no exista, el marido de una Reina propietaria, ni es Rey de hecho ni de derecho, ni forma cabeza, y sus hijos heredan la corona en representacion de los derechos de su madre". |