REAL ORDEN DE DAMAS NOBLES
DE LA REINA MARÍA LUISA
(1792)
La Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa, única distinción española
reservada privativamente a las señoras(1) fue creada por
el Rey Don Carlos IV, a instancia de su esposa la Reina Doña María Luisa(2),
mediante el Real Decreto de 21 de abril de 1792; la intención del Rey era que la
Reina tuviese un modo más de mostrar su benevolencia a las personas nobles de su sexo que
se distingan por sus servicios, prendas y cualidades.
La primitiva idea de este establecimiento femenino la tuvo el licenciado don José de
Vallugera y Núñez Bermúdez de Castro Acevedo y Silva, un abogado del Ilustre Colegio de
Madrid nacido en Santiago de Compostela en 1763. A primeros de noviembre de 1791 presentó
el licenciado Vallugera a la Reina un curioso proyecto de Orden de Damas nobles,
dirigido a distinguir a las señoras de la nobleza de las plebeyas, fomentando los
casamientos entre iguales para evitar la decadencia nobiliaria. Esta idea original era muy
diferente de la que por fin se llevó a cabo: se trataba de una Orden abierta a todas las
mujeres de España y de las Indias que acreditasen su condición nobiliaria, previéndose
más de diez mil adhesiones. Habría en ella dos grados: el de Grandes Damas
-Personas Reales y Grandes de España-, y el de Damas -Títulos, Señoras y
nobles en general-; todas ellas ostentarían una banda de tres fajas iguales
(roja-blanca-roja), de la que pendería una cruz de oro con la imagen de San Luis de
Francia -su santo patrono-, y al reverso la cifra de la fundadora orlada del lema La
nobleza conservada. Este proyecto fue muy del agrado de la Reina, deseosa sin duda de
perpetuar su augusto nombre como le sugería el jurista Vallugera, y a tal efecto ordenó
al Conde de Aranda y a don José María de Anduaga, oficial mayor de la primera
Secretaría de Estado, que se estudiase la propuesta, adaptándola a sus preferencias, y
que se preparase luego el decreto de creación.
Depurado el proyecto original -desprovisto de toda connotación religiosa, según la
orientación de Aranda-, la Real Orden de Damas Nobles de la Reina María Luisa,
fue creada en abril de 1792, con ocasión de la salida de la Reina a la primera misa -la
llamada Misa de Parida-, después de dar a luz al infeliz Infante Don Felipe
María Francisco, decimotercer y penúltimo vástago de los Reyes. La Orden quedaba
conformada como una institución premial, estrictamente femenina, gobernada por la Reina y
compuesta por treinta bandas, reservadas a la primera Nobleza española. Inmediatamente se
preparó el primer capítulo para la investidura de las Damas nobles de la primera
promoción nombrada por la Reina en el mismo día de la fundación de la Orden; esta
primera ceremonia pudo tener lugar en el Real Palacio de Aranjuez, donde estaba la corte
de jornada, pocas semanas más tarde, con un ceremonial muy sencillo. Enseguida la propia
Reina nombró un secretario, en la persona de don Miguel de Bañuelos y Fuentes, caballero
pensionado de la Orden de Carlos III, e intendente general del Ejército.
Al propio Bañuelos se encomendó la tarea de redactar los primeros estatutos, que no
fueron del agrado regio, y hubieron de ser reformados por don Miguel de Otamendi, oficial
mayor de la primera Secretaría de Estado. Finalmente, los Estatutos definitivos de la
Orden fueron aprobados por la propia Reina el 15 de marzo de 1794, es decir, al día
siguiente de la célebre sesión del Consejo de Estado celebrada en Aranjuez, en la que se
debatió hacer la guerra contra la Convención francesa, triunfando el partido de Godoy
-partidario del enfrentamiento armado-, sobre el del Conde de Aranda -amigo, si no
cómplice, de los revolucionarios-, que aquella misma tarde fue destituido y aprisionado.
Los Estatutos de la Orden son escuetos, puesto que constan solo de quince artículos. En
el se establece el numerus clausus de treinta Damas -sin contar las Personas
Reales-; pero se permite rebasarlo a voluntad de la Reina, cuando por consideraciones
particulares juzgue Yo conveniente aumentarle. Notemos que ese límite jamás fue
observado, hasta tal punto que la Reina fundadora concedió en los dieciséis últimos
años de su reinado casi un centenar y medio de bandas; y que durante el de su nieta Doña
Isabel II resultaron agraciadas nada menos que ¡414! señoras. Parece que sólo durante
los días de Don Alfonso XIII se intentó ajustar las concesiones a la treintena
estatutaria, claro es que con poco éxito.
El segundo artículo describe las insignias de esta Orden -que por cierto ya se venían
usando con anterioridad-, a saber: una banda, generalmente de moaré de seda y algodón,
de color blanco en el centro y con fajas exteriores moradas(3),
que se luce terciada desde el hombro derecho al costado izquierdo(4);
la anchura de esta banda es la mitad que la de las bandas de las Órdenes masculinas. De
ella pende una cruz de ocho puntas (del tipo de la de Malta) de oro y esmaltes; en su
centro, un óvalo con la imagen de San Fernando, de cuerpo entero, armado, coronado y con
manto, propio de su regia condición, y portando una espada en su mano derecha, mientras
que la izquierda sostiene el globo u orbe real; toda la figura del Monarca Santo aparece
con sus colores naturales y nimbado de rayos de oro. El exergo del óvalo central y los
bordes de los brazos de la cruz son de esmalte morado y el interior de los dichos brazos,
de esmalte blanco. En los espacios entre los brazos de la cruz, dos leones y dos castillos
contrapuestos, unidos entre sí por una pequeña cadena. El conjunto de la cruz pende de
una corona de laurel, dorada o verde, según los casos. En el reverso, la cifra de María
Luisa y, rodeándola, la leyenda Real Orden de la Reyna María Luisa. En
ocasiones, los esmaltes se substituyen por piedras duras o preciosas, de los colores
mencionados. Y queremos recordar que en ciertos retratos podemos encontrar representada la
cruz con los colores de sus brazos alterados, es decir, los bordes blancos y el interior
morado. Obligación muy importante impone este mismo artículo estatutario a todas las
Damas nobles: la de ostentar cotidianamente esta banda con su venera, como pública
muestra del gran honor que les ha sido concedido por la Reina. Sin embargo, desde 28 de
noviembre de 1878 se permite a las señoras agraciadas usar diariamente del más discreto
lazo con la cruz pendiente, como diremos más adelante.
Es de notar que todas las insignias (banda y cruz) eran propiedad de la Orden, que las
cedía en usufructo a todas las agraciadas, quedando éstas obligadas mediante recibo a
disponer su devolución luego de su fallecimiento. Y hay que decir que esta obligación
fue constantemente observada al menos hasta 1868 -quizá hasta finales del siglo XIX-. Por
cierto que a partir de 1833, y con motivo de la cuestión dinástica entre isabelinos y
carlistas, las varias cruces y bandas que estaban en poder de Damas nobles carlistas nunca
fueron devueltas a la primera Secretaría de Estado, lo que obligó a disponer la hechura
de nuevas insignias en 1838. Algo parecido ocurrió tras el destronamiento de Doña Isabel
II en 1868, pues las Damas nobles fieles a la Real Familia por lo general se negaron a la
devolución de sus bandas a las nuevas autoridades revolucionarias.
El patronato de la Orden queda encomendado mediante el artículo 3 a San Fernando, Rey de
Castilla y León y progenitor de la Real Familia. Por eso la fundadora encargó a las
Damas nobles que le profesaran especial veneración. Por los mismos motivos, encomendó lo
propio respecto de San Luis, Rey de Francia (artículo 4). En los días de sus respectivas
festividades (30 de mayo y 25 de agosto), la Reina recibiría a las Damas nobles en
capítulo particular.
Las obligaciones prescritas para las Damas nobles en los Estatutos de 1794 no eran
excesivamente gravosas: aparte de la devoción a San Fernando y San Luis, tan sólo
debían visitar una vez al mes algún hospital de mujeres u otro piadoso establecimiento o
asilo (artículo 5); profesarse mutuo afecto, y hacer celebrar y oír al menos una misa
por cada Dama noble que falleciese (artículos 6 y 7). Las visitas caritativas a los
enfermos eran práctica habitual entre las señoras de la época, y esta costumbre
continuó hasta tiempos recientes. En cuanto a los sufragios por las Damas nobles
fallecidas, diremos que se celebraron constantemente, tanto por la propia Orden, como por
las compañeras de la difunta, para cuya noticia la Gaceta de Madrid publicaba
anualmente -al menos hasta fines del siglo XIX- una relación de ellas.
Los artículos 8, 9 y 10 establecen la administración de la Orden, encomendándola a un
único Ministro Secretario, dependiente de la Primera Secretaría de Estado, a través de
cuyo titular se comunicaba este oficial con la Reina. Sus cometidos eran los de llevar
asientos y registros exactos de las órdenes y providencias que se le dirijan, y de los
nombramientos, recepciones y fallecimientos de las Damas: pasarles los avisos que ocurran
para su asistencia á los actos de la Orden, y para el cumplimiento de sufragios por las
que fallezcan, ú otros fines: custodiar las Insignias, cuidando de recoger las de las
Damas difuntas; y presenciar las recepciones, y otras concurrencias de ceremonia de la
Orden: con lo demás que es propio de su empleo, y le tocare en estos Estatutos.
También estaba obligado a presenciar el acto de investidura de cada nueva Dama noble,
para anotarlo en los libros de registro y extender y entregar a las señoras recibidas una
certificación que les servía de título (artículo 12). El propio Primer Secretario de
Estado era el encargado de las comunicaciones con las Damas nobles -particularmente en el
despacho de las solicitudes, avisos de concesión y de fallecimiento-, aunque el
secretario suplía algunas de ellas.
Las Damas nobles agraciadas con esta banda la recibían mediante una ceremonia de
investidura, que se celebraba normalmente en las habitaciones de la Reina. El ceremonial
de estos capítulos de la Orden -al que más adelante dedicaremos algunos párrafos-
quedaba establecido pormenorizadamente en los artículos 4, 5, 11 y 12. Las señoras
agraciadas con este honor que, por residir fuera de la Corte o en el extranjero, o por
hallarse enfermas o impedidas, no podían concurrir a la ceremonia de investidura en
Palacio, eran autorizadas a imponerse por sí mismas las bandas en sus respectivas
residencias, o eran condecoradas por tercera persona designada al efecto como
representante de la Soberana (artículo 13).
Finalmente, la Reina se reservaba la facultad de modificar o ampliar los Estatutos
(artículo 14), y ordenaba su impresión y la remisión de uno de los ejemplares impresos
a las señoras nuevamente premiadas (artículo 15).
El establecimiento de la Orden fue uno de los objetivos vitales predilectos de la
Soberana, como lo acreditan sus disposiciones y desvelos en pro de su prestigio. Pero
conviene decir que toda la corte española sintió un entusiasmo indescriptible hacia esta
novedad premial, siendo notables las muchas solicitudes de ingreso que se presentaron a la
Reina. Las ceremonias cortesanas se vieron pronto adornadas por las prestigiosas bandas, y
el mismo Don Carlos IV, movido por su esposa, no se limitó a decretar la creación en
1792, sino que en abril de 1796, concediendo a las Damas nobles y a sus maridos el
tratamiento entero de Excelencia, las equiparó a la Grandeza de España y a los
caballeros grandes cruces de la Orden de Carlos III.
En todo caso, si consideramos tanto el turbulento momento histórico en que tuvo lugar su
fundación -Luis XVI sería guillotinado pocos meses después-, como el inesperado y
extraordinario entusiasmo que despertó en la Real Familia y en la Corte toda, quizá
debamos deducir que la creación de esta Orden representó dos cosas bien distintas: en
primer lugar, un intento desesperado de evadirse de la realidad política -plasmada en la
vecina Francia revolucionaria-, refugiándose en una realidad teatral -la de aquella corte
delicada y petimetra-; pero, en segundo lugar, también constituyó un extraordinario
esfuerzo político por vincular estrechamente a la más encumbrada aristocracia española,
alrededor de sus Reyes.
Las Órdenes femeninas no son infrecuentes en el panorama europeo: de hecho, esta Orden es
similar a otras instituciones foráneas. Recordemos en primer lugar la Orden de la
Calavera, fundada en Silesia por el Duque de Wurtemberg en 1652, y renovada como
institución femenina en 1709 por Luisa Isabel, Duquesa viuda de Sajonia. Le siguen en el
tiempo la Orden de la Cruz Estrellada, fundada en 1668 por la Emperatriz Leonor Gonzaga,
viuda de Fernando II -a la que pertenecía la propia Reina María Luisa desde sus días de
princesa de Parma-; la Orden de Santa Catalina, creada por Pedro el Grande de Rusia en
1714 para honrar a su celebérrima esposa; y la Orden de Santa Isabel, que instituyó en
Baviera la Electriz Isabel Augusta en 1766. Posteriormente a la fundación de esta Orden
de María Luisa española, se crearían otras del mismo carácter femenino: en Portugal,
la Orden de Santa Isabel, fundada el 4 de noviembre de 1801 por el Regente Don Juan a
instancias de su esposa, la Infanta española Doña Carlota Joaquina, hija de la Reina
María Luisa de España; en Prusia, la Orden de Louise, nacida en 1814; en Baviera, la
Orden de Santa Teresa, en 1827; en Sajonia, la Orden de Sidonia, en 1870; en Rumanía, la
de Santa Isabel, en 1878; y por fin en Grecia, la de Santa Olga y Santa Sofía, en 1936
-ésta la posee, por cierto, Su Majestad la Reina Doña Sofía-. Entre todas, llama la
atención la otomana Orden de Nichan-El-Shefakat, fundada en 1878, y notable por ser la
primera reservada a la mujer en un país de religión mahometana; pero no fue la única,
ya que en Persia existió una Orden para las Damas, y en Egipto la de El-Kemal, a
ellas reservada. También en el sudeste asiático, concretamente en el Imperio de Annam,
se estableció como Orden femenina la de Ngoc-Boi.
Notemos que al tiempo de la fundación de la Orden de María Luisa, en las postrimerías
del siglo XVIII, la consideración social de la mujer había crecido lo suficiente como
para que las señoras fuesen tenidas en cuenta en muchos aspectos. Probablemente, la
creación de esta Orden pueda relacionarse con la política de Fomento, mediante la cual
los ilustrados del siglo XVIII trataban de implicar a las mujeres que compartían sus
ideales de avance social, técnico y científico, truncados en gran medida por la
Revolución Francesa en aquel mismo momento histórico: recordemos algunas figuras
femeninas destacadas en aquellos tiempos, como la doctora doña Isidra de Guzmán, la
Marquesa de Lozoya, o el grupo de las Damas de honor y mérito integradas en la Real
Sociedad Económica Matritense de Amigos del País. Estas circunstancias bastan para
desdeñar cualquier consideración de arcaísmo o de discriminación sexista en la Orden
de María Luisa. Muy al contrario, y dejando aparte la inconsecuencia de juzgar otras
épocas con los criterios actuales, resulta que en 1792 la fundación de esta Orden
constituyó sin duda un éxito social para el sexo femenino, a cuyas integrantes se
reconocía así, por vez primera en nuestra Historia, la capacidad de ser reconocidas,
distinguidas y premiadas por sus servicios, prendas y calidades.
El devenir histórico de la Orden a lo largo de sus doscientos años de existencia bien
puede dividirse para su estudio y exposición en seis periodos bien delimitados, que
coinciden con los distintos momentos de la Monarquía española contemporánea, y que
corresponden a los años 1792 a 1808 (reinado de Don Carlos IV y postrimerías del Antiguo
Régimen), 1814 a 1833 (reinado de Don Fernando VII), 1833 a 1868 (reinado de Doña Isabel
II y advenimiento del sistema constitucional), 1869 a 1874 (periodo revolucionario), 1875
a 1931 (reinados de Don Alfonso XII y Don Alfonso XIII), y 1931 hasta nuestros días
(exilio de la Real Familia e instauración de la Monarquía democrática).
El primer periodo de existencia de la Orden abarca desde los días de su fundación en
1792, hasta el comienzo de los horrores de la guerra de la Independencia, en la primavera
de 1808. Tuvo la Orden en esta etapa un auge muy notable, y sobre todo inmediato,
celebrándose con gran brillantez muchos capítulos y reuniones presididos por la Reina
fundadora. Aunque ciertamente las disposiciones de 1792 y de 1794 preceptúan la
celebración de capítulo al menos dos veces al año -en las festividades de San Fernando
y de San Luis-, no parece que se diera cumplimiento a tal mandato con toda regularidad: en
el libro de registro y actas de la Orden, que estaba a cargo de su Secretario, no se
refleja ninguna reunión celebrada en las aludidas fechas estatutarias. Pero sí que se
celebraron, sin embargo, otros muchos para proceder a la imposición de las bandas a las
nuevas promociones de Damas nobles.
Durante este primer período la Orden, como acabamos de decir, alcanzó un prestigio muy
notable, no solo en la corte española, sino en todas las de la Europa católica. Ya
durante aquellos dieciséis primeros años la Reina fundadora concedió la banda con
prodigalidad -hasta ciento cincuenta nominaciones de una distinción limitada a treinta-.
Las agraciadas pertenecían mayoritariamente a la Familia Real y a sus más próximas
parientas: es decir a las Casas de España, Portugal, Parma, Etruria (Lucca), Nápoles y
Sajonia; y también, como es lógico, a la más ilustre y encumbrada Nobleza española:
notemos que durante esta etapa fundacional fueron las señoras del más elevado rango
cortesano -o sea, aquellas que formaban el entorno íntimo e inmediato de la Soberana
fundadora-, las que formaron el núcleo fundamental de esta nueva Orden. Tras aquellas
primeras nominaciones, otras muchas señoras de la aristocracia, desde muy diversos puntos
de los Reinos de España -incluidos los virreinatos americanos, por supuesto-, y desde
toda Europa, aspiraron en número creciente a lucir la banda, codiciada desde su mismo
nacimiento. Fue el caso de las embajadoras de las potencias católicas, especialmente las
llamadas de familia, es decir de los reinos a que acabamos de hacer alusión. Tras los
tratados de paz y amistad con el ya proclamado Emperador de los Franceses, en 1807 se
concedió esta banda a Josefina, Emperatriz de los franceses y Reina de Italia, primera
esposa de Napoleón; y al mismo tiempo a su cuñada Carolina Bonaparte, Gran Duquesa de
Cleves y de Berg por su matrimonio con Joaquín Murat. Esta brillante etapa fundacional se
cierra en el momento de la gran convulsión nacional provocada por la llegada de los
franceses y la prisión de la Familia Real, en abril y mayo de 1808.
El intruso José Napoleón pretendió acabar con casi todas las Órdenes españolas, entre
ellas esta de María Luisa -cuya denominación y naturaleza no podía aceptar dentro de su
programa político-, y a tal efecto firmó el decreto de 18 de septiembre de 1809,
suprimiéndolas todas excepto la del Toisón de Oro; pero esta norma apenas tuvo efecto, y
menos aun en los territorios defendidos por las tropas españolas. Mientras tanto,
sorprendentemente, la Reina fundadora Doña María Luisa, confinada en Roma con su augusto
esposo, continuaba otorgando esta condecoración de vez en cuando.
La vuelta del Deseado al Trono de sus mayores no produjo, en un principio,
novedad alguna dentro de esta Orden. Las segundas bodas del Rey, celebradas con Doña
María Isabel de Braganza, Infanta de Portugal (septiembre de 1816), dieron lugar a la
promulgación del Real Decreto de 15 de octubre de 1816, mediante el cual el Monarca
reconocía a su nueva esposa las mismas facultades y preeminencias que había ostentado su
madre la fundadora de la Orden. Al día siguiente, la propia Reina firmaba otro decreto
aceptando este encargo, y tomando varias resoluciones, que redundaron en algunas
modificaciones estatutarias. Efectivamente, la Reina ordenó al entonces ministro
secretario, don Tomás Lobo y Arjona la actualización y refundición de los Estatutos
fundacionales, adecuándolos a los nuevos tiempos. En virtud del regio mandato, Lobo
llevó a efecto el encargo del modo siguiente: los estatutos 2 y 4 fueron adaptados a la
nueva situación, pues se referían precisamente a la Reina Fundadora. El estatuto 5 se
dejó sin contenido, refundiéndolo en los números 4 y 11, que trataban del ceremonial
-el cual se adaptó a los usos observados en la Orden de Carlos III-; en ese estatuto 5 se
incluyó entonces el Real Decreto de 29 de marzo de 1796, por el cual Don Carlos IV
concedió a las Damas nobles el tratamiento de Excelencia, extensivo a los
maridos. En el estatuto 8 se incluyó el Real Decreto de 25 de octubre de 1800, por el que
se previno que en adelante el único ministro de la Orden fuese el de la de Carlos III.
Por fin, en el estatuto 11, como va dicho, se introdujeron cambios ceremoniales.
Por lo demás, tras este nuevo impulso regio, la Orden reanudó la vida activa que había
tenido antes del desastre de 1808. Se produjo, eso sí, una situación confusa y
contradictoria entre la posición de la Reina Doña María Isabel, y la de su suegra y
abuela la fundadora Doña María Luisa: pues ésta, exiliada en Roma, continuaba
distribuyendo la banda entre las señoras de su predilección; hasta seis bandas había
concedido ya en 1816. Pero el fallecimiento de la Reina Madre, acaecido en su residencia
romana el segundo día del año de 1819, puso fin a este absurdo institucional y
jurídico. Las sucesivas consortes de Don Fernando VII -Doña María Amalia de Sajonia y
Doña María Cristina de las Dos Sicilias- obtuvieron inmediatamente de su llegada a
Madrid las mismas prerrogativas reconocidas a la fundadora, instaurándose así la
costumbre de que las Reinas de España ejerciesen estas funciones dentro de la Orden.
El fin del Antiguo Régimen en España coincide con el óbito del Deseado y la
proclamación de su hija niña Doña Isabel II (octubre de 1833). Pero esta mudanza
dinástica y sobre todo política -guerra civil incluida- apenas significó nada en la
vida de la Orden de María Luisa, pues la nueva Reina -que reunía en su persona, por vez
primera, las cualidades de Jefa y de cabeza de la Orden- sólo innovó en lo relativo al
cambio de la fórmula de investidura, aspecto de escasa relevancia. Tampoco la tuvo el
hecho de que las Damas nobles que figuraron en el bando carlista se vieran desposeídas de
la banda, desapareciendo de las relaciones publicadas en la Guía de Forasteros.
Esta regla de exclusión de las señoras vinculadas al carlismo continuó durante todo el
siglo XIX.
Establecidas ciertas obligaciones fiscales anejas a la concesión condecoraciones, las
atinentes a la banda de María Luisa quedaron definitivamente fijadas en el Real Decreto
de 26 de julio de 1847, en cuyo artículo 21 se establecía que los caballeros grandes
cruces de las Órdenes de Carlos III e Isabel la Católica abonasen unos derechos de
ingreso cifrados en 3.000 reales. Pues bien, el artículo 6 del Real Decreto de 28 de
octubre de 1851, extendió esta disposición a la banda de María Luisa. El plazo para
abonar tales derechos y obtener el título de Dama noble se fijó en tres meses para las
señoras residentes en la Península, y seis meses para aquellas radicadas en Ultramar;
transcurridos los cuales sin haberlo efectuado, la concesión quedaba sin efecto.
| Ese mismo Real Decreto de 28 de octubre de 1851, sin alterar los primitivos Estatutos,
introdujo importantes reformas en el procedimiento de admisión, que redundaron en una
mayor intervención del Gobierno nacional en los asuntos de la Orden: desde entonces, es
preceptiva la propuesta previa a S.M., acordada por el Consejo de Ministros para verificar
toda concesión, y el decreto de gracia debe publicarse en la Gaceta de Madrid
(hoy en el Boletín Oficial del Estado) en el plazo de un mes a contar desde su
firma. Notemos, sin embargo, que la propuestas de concesión de la Orden de María Luisa
no se cursaban a través de los ministros de la Corona, ni del jefe superior de Palacio
(lo que sí se observaba en las de Carlos III e Isabel la Católica). |
 |
En los periodos fernandino e isabelino (1814-1868), aparece en las listas de la Orden toda
la realeza católica europea: cuatro Emperatrices de Austria (incluyendo a la celebérrima
Sissi); Eugenia, Emperatriz de los Franceses; Carlota, la desdichada Emperatriz
de México; tres Reinas de Sajonia; una de Baviera; dos Emperatrices del Brasil; la
primera Reina de los Belgas y la última de las Dos Sicilias, y otras muchas infantas y
princesas de Sangre Real. Al mismo tiempo, comienzan a figurar en esas listas otras damas
pertenecientes a la realeza no católica, como lo fueron Victoria, Reina de Gran Bretaña
e Irlanda y Emperatriz de la India; varias Zarinas rusas, una Reina de Hannover, o la
Reina Ana de los Países Bajos. Junto a ellas se mantiene constante la presencia en la
Orden de las más ilustres señoras de la Grandeza de España y otras Tituladas. Pero, al
mismo tiempo, sobre todo durante el largo reinado de Doña Isabel II, van integrándose en
la Orden otras señoras casadas con ilustres políticos y generales de más reciente
ascenso social; y, lo que es en principio más extraño, aparecen algunas señoras de
posición social más insólita: por ejemplo, la esposa del banquero y diputado José
Buschental, señora de origen judío que mantuvo en Madrid, antes y después de la ruina y
muerte de su esposo, un salón artístico y literario de gran fama. No sería la única
sangre hebrea dentro de la Orden, pues también lucieron la banda con posterioridad la
baronesa de Weisweiller (1875), la baronesa Amelia de Rotschild (1883), y doña María
Bauer, Duquesa de Baena (1914). El panorama religioso de las Damas nobles, originalmente
reducido al catolicismo, se completó desde entonces con señoras ortodoxas, anglicanas,
protestantes... y muy pronto incluso mahometanas.
Desterrada Doña Isabel II en 1868, el Regente Serrano otorgó algunos toisones, y siete
bandas de la Orden de Damas Nobles de España -nombre adoptado por la Orden de
María Luisa a partir de 1869-, entre ellas la primera concedida a una princesa
mahometana, la madre del entonces jedive de Egipto. La Reina Doña María Victoria, esposa
de Amadeo de Saboya, no parece haberla ostentado jamás; pero su esposo se tituló Jefe de
la Orden y como tal procedió a otorgarla en veinte ocasiones -concesiones que fueron casi
todas ellas reconocidas más tarde por Don Alfonso XII-.A finales de marzo de 1873 la
Orden fue abolida por los gobernantes republicanos Figueras y Castelar, pero esta
supresión tuvo pocos efectos, ya que se permitió a las agraciadas hasta aquel momento
continuar en la ostentación pública de la banda.
Restaurada la Monarquía, la Orden de María Luisa volvió a la denominación y usos
anteriores, mediante el decreto de 7 de enero de 1875. Don Alfonso XII, casado en primeras
nupcias en enero de 1878 con su prima hermana Doña María de las Mercedes de Orleáns,
delegó en ella las funciones tradicionales por su Real Decreto de 11 de marzo de 1878. La
nueva Reina que encabeza la Orden presidió un capítulo corporativo el 6 de abril
siguiente. Su inmediato fallecimiento, acaecido el 26 de junio de aquel mismo año, le
impidió dedicarse con mayores afanes a su Orden. Pero su periodo de gobierno es
memorable, ya que propuso al Rey el establecimiento de un lazo para ostentar al pecho la
cruz de la Orden, que sustituyese a la banda, cuyo uso cotidiano se había ya abandonado
desde muchos años antes y estaba reservado para las grandes funciones de corte. Don
Alfonso XII, por su Real Decreto de 28 de noviembre de 1878, declaró que las Damas nobles
podrán usar sobre el lado izquierdo del pecho, la Cruz de la Orden pendiente de un
lazo de cinta igual a la Banda, con traje alto y aun con otro de mayor etiqueta, siempre
que el acto no requiera por su importancia el uso de la banda en la forma prescrita en los
Estatutos de la Orden.
Ni el nuevo matrimonio del Pacificador con Doña María Cristina de Austria (29
de septiembre de 1879), ni el contraído por su hijo póstumo Don Alfonso XIII con Doña
Victoria Eugenia de Battenberg (31 de mayo de 1906) tuvieron relevancia en cuanto al
funcionamiento de la Orden. Las sucesivas Reinas obtuvieron la acostumbrada delegación
-también la Reina Madre en 1902, por estar todavía soltero el último Alfonso-, y
mantuvieron la vida tradicional de la Orden de María Luisa.
A lo largo de la evolución histórica de la Orden, ésta fue perdiendo su primitivo
carácter de distinción dinástica y familiar -la banda representaba ante todo una
muestra de aprecio de la Reina de España, y una vinculación directa a su Persona y
Familia-, para irse convirtiendo de una manera paulatina en una condecoración estatal y
de mérito. Este proceso culmina a mediados del siglo XIX, cuando su concesión se
mantiene como distinción de las señoras de la alta nobleza, pero al mismo tiempo se
extiende a recompensar los méritos de los maridos de las agraciadas -políticos,
militares...-, y para corresponder en el ámbito diplomático. Pero, a pesar de todo ello,
estas nuevas circunstancias nunca supusieron una merma en el afán de las muchas señoras
pretendientes por lograr la preciada banda: esto nos muestra hasta que punto gozó esta
Orden de un enorme prestigio, no sólo en la España peninsular y ultramarina, sino
también en el resto de Europa, alcanzando en ocasiones su concesión a los Estados Unidos
de América, Egipto, Persia, e incluso el Japón y Tailandia.
Ya durante los tiempos de Don Alfonso XIII continuaron produciéndose numerosas
concesiones: 242 bandas se dieron entre 1902 y 1931, siendo los años de 1906, 1908, 1919
y 1924, aquellos en que se distribuyeron más mercedes -casi veinte-. En este primer
tercio del siglo XX se incorporaron a la Orden algunas señoras, no por su sangre, ni por
los méritos de sus maridos, sino por los suyos propios, acreditados tanto en el campo de
la cultura -caso de las escritoras doña Emilia de Pardo Bazán y doña Concha Espina-,
como en el de la filantropía -caso de la belga señora de Carton de Wiart, o de las
españolas Marquesa de Lozoya y Duquesa de la Victoria-. Al llegar el año crítico de
1931, como nos recuerda don Dalmiro de la Válgoma, la clarquimorada banda era
portada por un centenar de Damas nobles, entre las que se encontraban reinas y princesas
de todo el mundo, junto a señoras de la alta nobleza y, como decimos, otras señoras que
habían destacado por su talento o por su dedicación a los afligidos.
Desde el momento de la fundación, la concesión de bandas se distribuye por reinados del
modo siguiente:
CUADRO 11
| JEFE |
BANDAS |
REINADO |
PROPORCIÓN |
| Carlos IV |
137 |
16 años |
8'5 |
| Fernando VII |
150 |
19 años |
7'8 |
| Isabel II |
414 |
35 años |
11'8 |
| Sexenio |
26 |
3½ años |
7'4 |
| Alfonso XII |
138 |
11 años |
12'5 |
| Regencia |
86 |
16 años |
5'3 |
| Alfonso XIII |
235 |
29 años |
8'1 |
| Juan (III) |
3 |
36 años |
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Prescindiendo de las rarísimas concesiones hechas por los dos últimos Jefes de la Orden
-que durante su mandato se ha visto completamente postergada y obscurecida- resulta haber
sido Don Alfonso XII el más generoso en la distribución de bandas.
El decreto republicano de 24 de julio de 1931, sin referirse expresamente a esta Orden, la
abolió de hecho como institución oficial. Pero tanto el desterrado Rey Don Alfonso XIII,
hasta enero de 1941, como su hijo y sucesor dinástico el Conde de Barcelona, Jefe de la
Casa Real desde 1941 hasta 1977, otorgaron algunas bandas de María Luisa a princesas de
su entrono familiar. El primero lo hizo a favor de Doña Alicia de Borbón-Parma, al
tiempo de casar con el Infante Don Alfonso de Borbón-Dos Sicilias, en 1935; el segundo a
sus hijas las Infantas Doña Pilar y Doña Margarita para conmemorar sus fiestas
onomásticas respectivas cuando cada una de ellas hubo cumplido los dieciocho años (o sea
en 1954 y 1957). Lo propio se hizo al conceder esta preciada distinción en 1962 a Doña
Sofía de Grecia, al tiempo de convertirse en Princesa de Asturias por su matrimonio con
quien luego sería el Rey Don Juan Carlos I.
Notemos que durante el largo mandato del Generalísimo Franco, ni el Toisón de Oro ni la
banda de María Luisa fueron restauradas como Órdenes estatales -lo que sí ocurrió con
todas las demás Órdenes de tradición monárquica-; pero sí que fueron ambas
reconocidas en cierto modo como instituciones dinásticas, al ser consentido y tolerado su
uso en actos públicos oficiales, incluso militares. Ya hemos dicho en otra ocasión, al
tratar de la suprema Orden de nuestra secular Monarquía, que en aquellos años las
autoridades españolas, y concretamente el Ministerio de Asuntos Exteriores, colaboraron
con el Conde de Barcelona en la recuperación de collares e insignias de estas Órdenes(5).
Actualmente y desde 1977 el Jefe de esta Orden, en virtud de los Estatutos de 1794,
reformados en 1816, es Su Majestad el Rey; y la encabeza -no ha habido delegación expresa
de funciones, como ocurrió en otras épocas-, Su Majestad la Reina Doña Sofía. La
cancillería de la Orden tiene su sede, desde la fundación en 1792, en el Ministerio de
Asuntos Exteriores, donde se conservan sus registros y archivos -aunque quizá, al estar
unida desde 1800 a la de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, pudiera haberse
trasladado con ella en 1983 a la Presidencia del Gobierno, al menos de iure-.
La Orden conserva sin novedad una única categoría: la de Dama noble, cuyo
número está limitado a treinta plazas, salvo voluntad en contrario del Rey. Las señoras
pertenecientes a esta Orden tiene tratamiento de Excelencia -extensible a sus
maridos-, en virtud del Real Decreto de 29 de marzo de 1796; y tienen reconocidos algunos
otros honores palatinos hoy en desuso. La insignia permanece inalterable desde la
fundación, y es la misma que antes hemos descrito.
No obstante lo anterior, la Orden de María Luisa atraviesa durante los últimos años por
una extraña situación, pues, aunque no se ha legislado sobre ella y por lo tanto
permanecen en vigor sus estatutos de 1794, resulta que no se han verificado concesiones
últimamente, ni tampoco Su Majestad la Reina e Infantas de la Real Familia suelen lucirla
en público(6). Sí lo hicieron en los primeros años del
actual reinado, tanto en la ceremonia de proclamación (22 de noviembre de 1975), como en
innumerables actos oficiales posteriores, como las recepciones ofrecidas en el Palacio
Real durante 1978 al presidente francés Giscard d'Estaing o a los Reyes de los Belgas.
Las postreras ocasiones en que esta insignia se ha visto en un acto oficial público han
sido durante los funerales escurialenses por el Conde de Barcelona, el 7 de abril de 1993;
y la boda sevillana de Su Alteza Real la Infanta Doña Elena, el 18 de marzo de 1978(7).
NOTES
1. . Sobre esta Orden puede consultarse el estudio de Alfonso
de CEBALLOS-ESCALERA GILA titulado La Real Orden de la Reina María Luisa
(Madrid, 1998), del que tomamos las páginas que siguen.
2. . Doña María Luisa Teresa, tercer fruto del matrimonio
del Infante Don Felipe, Duque soberano de Parma, hermano de Carlos III de España, y de la
Princesa Luisa Isabel, hija a su vez de Luis XV de Francia, vino al mundo en Parma el 9 de
diciembre de 1751. Contrajo matrimonio con su primo hermano el Príncipe de Asturias en
1765, naciendo de esta unión hasta catorce hijos. Tras subir al trono junto a su esposo
(1788), jugó un preponderante papel político y social durante el reinado, y siempre se
mantuvo muy unida a su marido durante todas las turbulencias de las postrimerías del
reinado y en el penoso destierro. Murió en Roma a 2 de enero de 1819, diecisiete días
antes que el Rey.
3. . Estos colores pudieran corresponderse con la púrpura y
la plata de las armas del reino de León, pues no olvidemos que eran usadas por Fernando
el Santo, Patrón de la Orden, junto a las de Castilla. Por otra parte, no debe pasar
inadvertido que el color pulga (puce en francés) estuvo muy de moda en aquellos
años por ser, al parecer, predilecto de la Reina María Antonieta.
4. . En los primeros años de la Orden, y siguiendo las modas
del estilo Imperio, también solía llevarse la banda abrochada debajo del busto de las
agraciadas. Así se observa, por ejemplo, en un retrato de la Reina María Luisa debido a
los pinceles del Goya, que se conserva en el Museo del Prado, y en el célebre retrato de
la fundadora y su familia, por el mismo artista. También en los retratos de su hija
Infanta Doña María Luisa, Reina de Etruria, con sus dos hijos, dos de ellos conservados
en el Casón del Buen Retiro, y un tercero, miniatura, en el Palacio Real de Madrid.
5. . Alfonso de CEBALLOS-ESCALERA GILA, Marqués de la
FLORESTA, y Fernando FERNÁNDEZ-MIRANDA LOZANA et alii: La Insigne Orden del
Toisón de Oro, págs. 139-140.
6. . Doña Sofía ha hecho un uso notable del lazo de la
Orden -con él figura en sus retratos oficiales-, pero no se conoce ninguna ocasión en la
que haya ostentado la banda: quizá porque, atendiendo al protocolo, suele ostentar la de
la Orden de Carlos III, que como más antigua prefiere a la de María Luisa.
7. . En la catedral sevillana vimos a la Infanta Doña Alicia
-entre otras Damas nobles- ostentado dicha insignia.
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